CLUB ATLÉTICO

ESTUDIANTES

Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios

El día viernes 7 de julio se realizó la Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios en la Sede social de Estudiantes, en Devoto. Se aprobó la memoria y balance del ejercicio 125. Además, se modificaron los artículos del estatuto 10 (Cap. 3), 22 (Cap. 3), 41 (Cap. 4), 43 (Cap. 4), 71 (Cap. 10), 99 (Cap. 11) y 106 (Cap. 12). A continuación, detallamos como quedó finalmente cada artículo reformado.

Art. 10 (Cap. 3): “Para ser socio vitalicio se deberá cumplir doble requisito:  abonar ininterrumpidamente la cuota social durante 25 años en la categoría de activo y tener 55 años o más de edad.»

Art. 22 (Cap. 3): “El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales no podrá frecuentar el Club, participar en los actos que se organicen ni firmar solicitudes. Al adeudar doce mensualidades vencidas será dado de baja sin previo aviso”.

Art. 41 (Cap. 4): “La misma Asamblea de renovación de autoridades elegirá cinco vocales suplentes, que perdurarán en sus cargos durante el plazo previsto en el art. 40. Los suplentes serán llamados por orden a reemplazar a los titulares hasta la finalización del mandato en caso que alguno de ellos cese en su cargo por cualquier causa. B) Los suplentes pueden ser reelectos”.

Art. 43 (Cap. 4): “Todo socio para ser candidato a miembro de la C.D. deberá llenar los siguientes requisitos: A) Tener 21 años de edad cumplido y tres años de antigüedad inmediata de socio, anterior al día de la elección. B) En caso de haber sido empleado a sueldo del Club, jugador de fútbol profesional o haber tenido a su cargo la atención del buffet u otro cargo remunerado, deberá transcurrir un año desde el día de su separación del puesto. C) La Asamblea de socios podrá elegir para integrar la C.D. a socios que no posean la antigüedad requerida en los incisos anteriores, siempre que resulten electos por el voto favorable de dos tercios de los socios presentes y que las personas así elegidas no excedan en su número al diez por ciento del total de los miembros de la C.D. Aquellos socios que no posean la antigüedad requerida para ser miembro de Comisión Directiva pero que hayan sido elegidos por la Asamblea no podrán ocupar cargo en la Mesa Directiva.«

Art. 71 (Cap. 10): “No podrán tomar parte en la Asamblea los socios que no hayan abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe y que tenga menos de dos años de permanencia continuada como socio activos, anterior al día de la asamblea.»

Art. 99 (Cap. 11): “Sólo tendrán derecho al voto los socios activos, fundadores, vitalicios y damas, debiendo acreditar todos ellos dos años de antigüedad consecutiva como socios en cualquiera de dichas categorías, anterior al día de la Asamblea.»

Art. 106 transitorio (Cap. 12): «La propuesta consiste en proceder a su derogación atento a que los temas que enumera en sus incisos A y B ya son tratados en los artículos 43 y 71. Aparte la reforma introducida en el año 1952 lo estableció como un artículo transitorio, pero no fijó el período de vigencia.»

A su vez, la Comisión Directiva informó que el club se encuentra sin deudas económicas y que se llegó a los 3.400 socios, récord de la institución.

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