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MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO

La Comisión Directiva convoca a los asambleístas (socios con antigüedad superior a un año y con la cuota de junio abonada) a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a desarrollarse el día 07 de julio de 2023, a las 20:00 hs. en primera convocatoria y 20:30, en segunda, en la sede social de la institución. El ingreso se realizará por la puerta de la calle Navarro 5170.          

Respecto a los puntos del orden del día correspondientes a la Asamblea Extraordinaria, “Reforma y Actualización Estatutaria”, se presenta un cuadro explicativo a tal efecto.

ARTICULO 10 – Capítulo 3 – DE LOS SOCIOS TEXTO VIGENTEARTICULO 10 – Capítulo 3 – DE LOS SOCIOS PROPUESTA DE REFORMA
“Para ser socio vitalicio A) se deberá abonar, por una sola vez, una cantidad no menor de Un mil pesos moneda nacional.  $ 200. B) Serán reconocidos como años consecutivos como socios activos” (ref. 18/05/52). “Para ser socio vitalicio se deberá cumplir doble requisito:  abonar ininterrumpidamente la cuota social durante 25 años en la categoría de activo y tener 55 años o más de edad.  
Requisitos actuales para ser socio vitalacio: Por usos y costumbres se está aplicando el plazo de 25 años ininterrumpidos de socios contados a partir de los 18 años de edad. Requisitos de la propuesta:  Abonar la cuota social como mínimo durante 25 años en forma  ininterrumpida y tener 55 años o más de edad. Se deja constancia que el Art. 18º dice: A) Las mujeres mayores de 18 años revestirán en la categoría Damas y abonarán la cuota mensual que fije la Comisión Directiva, gozando de iguales derechos que los socios activos”. Es decir, la reforma aplica tanto para los socios activos como para las damas que cumplan con el doble requisito.
ARTICULO 22 Capítulo 3 – DE LOS SOCIOS TEXTO VIGENTEARTICULO 22 Capítulo 3 – DE LOS SOCIOS PROPUESTA DE REFORMA
“El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales no podrá frecuentar el Club, participar en los actos que se organicen ni firmar solicitudes; al adeudar tres mensualidades vencidas será dado de baja previo aviso por carta certificada” (25/07/44).  “El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales no podrá frecuentar el Club, participar en los actos que se organicen ni firmar solicitudes. Al adeudar doce mensualidades vencidas será dado de baja sin previo aviso”.
En la actualidad, por usos y costumbres, se pierde la regularidad de socio al adeudar doce mensualidades.El propósito de la propuesta es plasmar en el artículo lo que se aplica en la práctica.    
El texto vigente obliga a la Comisión Directiva a notificar por carta documento la pérdida de la condición de socio.La pérdida de la condición de socio se dará de pleno derecho al adeudar 12 cuotas mensuales y consecutivas.
ARTICULO 41 – Capítulo 4 – DE LA COMISION DIRECTIVA TEXTO VIGENTEARTICULO 41 – Capítulo 4 – DE LA COMISION DIRECTIVA–  PROPUESTA DE REFORMA
“A) La misma Asamblea de renovación de autoridades, elegirá todos los años cinco vocales suplentes. Los suplentes serán llamados por orden, según el número de votos que hayan obtenido, a reemplazar a los titulares hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Cuando hubieran dos o más suplentes con igual número de votos, la Comisión Directiva procederá por sorteo a designar al que haya que ingresar. B) Los suplentes pueden ser reelectos (conf. Vista 16/12/52)”.    “La misma Asamblea de renovación de autoridades elegirá cinco vocales suplentes, que perdurarán en sus cargos durante el plazo previsto en el art. 40. Los suplentes serán llamados por orden a reemplazar a los titulares hasta la finalización del mandato en caso que alguno de ellos cese en su cargo por cualquier causa. B) Los suplentes pueden ser reelectos”.  
El art. 40 preveía que la Comisión Directiva se renovaba por mitades anualmente. Por Asamblea Extraordinaria 01-07-22 se modificó ese requisito y se extendió al plazo de 3 años.El propósito de la reforma es adecuar el mandato de los vocales suplentes. Es decir, extenderlo al período de 3 años al igual que el resto de los integrantes de Comisión Directiva.
ARTICULO 43 – Capítulo 4 – DE LA COMISION DIRECTIVA TEXTO VIGENTEARTICULO 43 – Capítulo 4 – DE LA COMISION DIRECTIVA–  PROPUESTA DE REFORMA  
“Todo socio para ser candidato a miembro de la C.D. deberá llenar los siguientes requisitos: A) Tener 22 años de edad cumplido y cinco años de antigüedad inmediata de socio, anterior al día de la elección. B) En caso de haber sido empleado a sueldo del Club, jugador de fútbol profesional o haber tenido a su cargo la atención del buffet, deberá transcurrir un año desde el día de su separación del puesto, de la fecha que dejó de jugar o desde que cesó en la atención del buffet. C) La Asamblea de socios podrá elegir para integrar la C.D. a socios que no posean la antigüedad requerida en los incisos anteriores, siempre que resulten electos por el voto favorable de dos tercios de los socios presentes y que las personas así elegidas no excedan en su número al cincuenta por ciento del total de los miembros de la C.D.(conf. Ref. 18/05/52).  “Todo socio para ser candidato a miembro de la C.D. deberá llenar los siguientes requisitos: A) Tener 21 años de edad cumplido y tres años de antigüedad inmediata de socio, anterior al día de la elección. B) En caso de haber sido empleado a sueldo del Club, jugador de fútbol profesional o haber tenido a su cargo la atención del buffet u otro cargo remunerado, deberá transcurrir un año desde el día de su separación del puesto. C) La Asamblea de socios podrá elegir para integrar la C.D. a socios que no posean la antigüedad requerida en los incisos anteriores, siempre que resulten electos por el voto favorable de dos tercios de los socios presentes y que las personas así elegidas no excedan en su número al diez por ciento del total de los miembros de la C.D. Aquellos socios que no posean la antigüedad requerida para ser miembro de Comisión Directiva pero que hayan sido elegidos por la Asamblea no podrán ocupar cargo en la Mesa Directiva.  
Edad mínima para ser dirigente: 22 años.Edad mínima para ser dirigente: 21 años.
Antigüedad requerida de socio para ser dirigente: 5 años.Antigüedad requerida de socio para ser dirigente: 3 años.
Incompatibilidad para ser dirigente en caso de haber sido empleado, jugador o haber tenido en el cargo la atención del buffet: debe haber transcurrido un año desde que cesó en el cargo.Incompatibilidad para ser dirigente en caso de haber sido empleado, jugador o haber tenido en el cargo la atención del buffet u otro cargo remunerado: debe haber transcurrido un año desde que cesó en el cargo. La reforma adiciona el cargo remunerado.
Socios que no tengan la antigüedad necesaria para ser dirigente: pueden ser elegidos por Asamblea siempre que obtengan el voto favorable de las 2/3 de los presentes.Socios que no tengan la antigüedad necesaria para ser dirigente: pueden ser elegidos por Asamblea siempre que obtengan el voto favorable de las 2/3 de los presentes.
El 50% de los dirigentes pueden integrar una Comisión Directiva sin tener la antigüedad necesaria de socios.El 10 % de los dirigentes pueden integrar una Comisión Directiva sin tener la antigüedad necesaria de socios
Los socios que no tengan la antigüedad necesaria para integrar Comisión Directiva pueden ocupar cualquier cargo dentro de la misma.Los socios que no tengan la antigüedad necesaria para integrar Comisión Directiva solo pueden ser vocales y/o revisores de cuenta.
De 31 integrantes de Comisión Directiva 15 pueden ser dirigentes sin tener antigüedad necesaria de socio.De 31 integrantes de Comisión Directiva 3 pueden ser dirigentes sin tener antigüedad necesaria de socio.
ARTICULO 71 – Capítulo 10 – DE LAS ASAMBLEAS TEXTO VIGENTEARTICULO 71 – Capítulo 10 – DE LAS ASAMBLEAS PROPUESTA DE REFORMA
“No podrán tomar parte en la Asamblea los socios que no hayan abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe y que tenga menos de cinco años de permanencia continuada como socio activos, anterior al día de la asamblea (conf. Ref. 18/05/52).  “No podrán tomar parte en la Asamblea los socios que no hayan abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe y que tenga menos de dos años de permanencia continuada como socio activos, anterior al día de la asamblea.  
Para ser asambleísta se requiere haber abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe.Para ser asambleísta se requiere haber abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe.
Para ser asambleísta se requiere tener cinco años de antigüedad como socio activo. Por usos y costumbres se aplica el art. 106 transitorio que prevé el plazo de un año de antigüedad.Para ser asambleísta se requiere tener dos años de antigüedad como socio activo y/o damas mayores.
ARTICULO 99 – Capítulo 11 – DE LAS ELECCIONES TEXTO VIGENTEARTICULO 99 – Capítulo 11 – DE LAS ELECCIONES PROPUESTA DE REFORMA
“Sólo tendrán derecho al voto los socios activos, fundadores, vitalicios y damas, debiendo acreditar todos ellos un año de antigüedad consecutivo como socios en cualquiera de dichas categorías, anterior al día de la Asamblea (conf. Ref. 27/09/75).“Sólo tendrán derecho al voto los socios activos, fundadores, vitalicios y damas, debiendo acreditar todos ellos dos años de antigüedad consecutiva como socios en cualquiera de dichas categorías, anterior al día de la Asamblea.
Se requiere tener un año de antigüedad como socio activo y/o damas mayores de edad para votar en elecciones.Se requiere tener dos años de antigüedad como socio activo y/o damas mayores de edad para votar en elecciones.
ARTICULO 106 transitorio – Capítulo 12 – DISPOSICIONES GENERALES TEXTO VIGENTEARTICULO 106 transitorio – Capítulo 12 – DISPOSICIONES GENERALES PROPUESTA DE REFORMA
A) Los socios que a la fecha de la Asamblea en que se aprueben los presentes estatutos tengan dos años de antigüedad, podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva. B) Los socios que a la fecha de la Asamblea en que se aprueben los presentes estatutos, tengan un año de antigüedad, podrán tomar parte en las Asambleas sucesivas en la forma dispuesta por el art. 71 (conf. Ref. 18/05/52).  La propuesta consiste en proceder a su derogación atento a que los temas que enumera en sus incisos A y B ya son tratados en los artículos 43 y 71. Aparte la reforma introducida en el año 1952 lo estableció como un artículo transitorio, pero no fijó el período de vigencia.  

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