CLUB ATLÉTICO

ESTUDIANTES

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La C.D. del C.A. Estudiantes As. Civ., convoca Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios para el día 07-07-2023, a las 20 hs, primera convocatoria; y, a las 20:30 hs, en segunda convocatoria, a celebrase en la sede social sita Av. F. Beiró 5175, CABA. (ingreso por calle Navarro 5170) con el objeto de considerar el siguiente orden del día.

 1° Designación de 2 socios presentes para firmar conjuntamente con Presidente, Secretario y Secretario de Actas, el acta de la presente asamblea.

2° Aprobación de memoria, inventario, balance general y recursos y gastos de las cuentas del período 01-10-21 al 30-09-22, ejercicio n° 125.

3° Reforma estatutaria del art. N° 10 – Capítulo 3 – DE LOS SOCIOS, que dice: “Para ser socio vitalicio A) se deberá abonar, por una sola vez, una cantidad no menor de Un mil pesos moneda nacional.  $ 200. B) Serán reconocidos como años consecutivos como socios activos” (ref. 18/05/52). 

La propuesta de modificación es: “Para ser socio vitalicio se deberá cumplir doble requisito:  abonar ininterrumpidamente la cuota social durante 25 años en la categoría de activo y tener 55 años o más de edad.

4° Reforma estatutaria del art. N° 22 – Capítulo 3 – DE LOS SOCIOS, que dice: “El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales no podrá frecuentar el Club, participar en los actos que se organicen ni firmar solicitudes; al adeudar tres mensualidades vencidas será dado de baja previo aviso por carta certificada” (25/07/44).

La propuesta de modificación es: “El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales no podrá frecuentar el Club, participar en los actos que se organicen ni firmar solicitudes. Al adeudar doce mensualidades vencidas será dado de baja sin previo aviso”.

5º Reforma estatutaria del art. Nº 41 – Capítulo 4 – DE LA COMISION DIRECTIVA, que dice: “A) La misma Asamblea de renovación de autoridades, elegirá todos los años cinco vocales suplentes. Los suplentes serán llamados por orden, según el número de votos que hayan obtenido, a reemplazar a los titulares hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Cuando hubieran dos o más suplentes con igual número de votos, la Comisión Directiva procederá por sorteo a designar al que haya que ingresar. B) Los suplentes pueden ser reelectos (conf. Vista 16/12/52)”.

La propuesta de modificación es: “La misma Asamblea de renovación de autoridades elegirá cinco vocales suplentes, que perdurarán en sus cargos durante el plazo previsto en el art. 40. Los suplentes serán llamados por orden a reemplazar a los titulares hasta la finalización del mandato en caso que alguno de ellos cese en su cargo por cualquier causa. B) Los suplentes pueden ser reelectos”.

6º Reforma estatutaria del art. Nº 43 – Capítulo 4 – DE LA COMISION DIRECTIVA, que dice: “Todo socio para ser candidato a miembro de la C.D. deberá llenar los siguientes requisitos: A) Tener 22 años de edad cumplido y cinco años de antigüedad inmediata de socio, anterior al día de la elección. B) En caso de haber sido empleado a sueldo del Club, jugador de fútbol profesional o haber tenido a su cargo la atención del buffet, deberá transcurrir un año desde el día de su separación del puesto, de la fecha que dejó de jugar o desde que cesó en la atención del buffet. C) La Asamblea de socios podrá elegir para integrar la C.D. a socios que no posean la antigüedad requerida en los incisos anteriores, siempre que resulten electos por el voto favorable de dos tercios de los socios presentes y que las personas así elegidas no excedan en su número al cincuenta por ciento del total de los miembros de la C.D.(conf. Ref. 18/05/52).

La propuesta de modificación es: “Todo socio para ser candidato a miembro de la C.D. deberá llenar los siguientes requisitos: A) Tener 21 años de edad cumplido y tres años de antigüedad inmediata de socio, anterior al día de la elección. B) En caso de haber sido empleado a sueldo del Club, jugador de fútbol profesional o haber tenido a su cargo la atención del buffet u otro cargo remunerado, deberá transcurrir un año desde el día de su separación del puesto. C) La Asamblea de socios podrá elegir para integrar la C.D. a socios que no posean la antigüedad requerida en los incisos anteriores, siempre que resulten electos por el voto favorable de dos tercios de los socios presentes y que las personas así elegidas no excedan en su número al diez por ciento del total de los miembros de la C.D. Aquellos socios que no posean la antigüedad requerida para ser miembro de Comisión Directiva pero que hayan sido elegidos por la Asamblea no podrán ocupar cargo en la Mesa Directiva.

7º Reforma estatutaria del art. Art 71º – Capítulo 10 – DE LAS ASAMBLEAS, que dice. “No podrán tomar parte en la Asamblea los socios que no hayan abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe y que tenga menos de cinco años de permanencia continuada como socio activos, anterior al día de la asamblea (conf. Ref. 18/05/52).

La propuesta de modificación es: “No podrán tomar parte en la Asamblea los socios que no hayan abonado la mensualidad correspondiente a la fecha en que éste se efectúe y que tenga menos de dos años de permanencia continuada como socio activos, anterior al día de la asamblea.

8º Reforma estatutaria del art. 99º – Capítulo 11 – DE LAS ELECCIONES, que dice. “Sólo tendrán derecho al voto los socios activos, fundadores, vitalicios y damas, debiendo acreditar todos ellos un año de antigüedad consecutivo como socios en cualquiera de dichas categorías, anterior al día de la Asamblea (conf. Ref. 27/09/75).

La propuesta de modificación es: “Sólo tendrán derecho al voto los socios activos, fundadores, vitalicios y damas, debiendo acreditar todos ellos dos años de antigüedad consecutiva como socios en cualquiera de dichas categorías, anterior al día de la Asamblea.

9º Reforma estatutaria del art. Art. 106 transitorio – Capítulo 12 – DISPOSICIONES GENERALES, que dice: A) Los socios que a la fecha de la Asamblea en que se aprueben los presentes estatutos tengan dos años de antigüedad, podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva. B) Los socios que a la fecha de la Asamblea en que se aprueben los presentes estatutos, tengan un año de antigüedad, podrán tomar parte en las Asambleas sucesivas en la forma dispuesta por el art. 71 (conf. Ref. 18/05/52).

La propuesta consiste en proceder a su derogación atento a que los temas que enumera en sus incisos A y B ya son tratados en los artículos 43 y 71.

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